Defensa Penal · Delitos Contra la Salud Pública
¿Acusado de tráfico de drogas?
Una acusación por el artículo 368 del Código Penal puede suponer años de prisión, pero una acusación no es una condena. Defensa penal especializada en delitos contra la salud pública, con asistencia urgente en detenciones y registros y una especialización única en asuntos de cannabis. Una acusación no es una condena. Defensa penal especializada en tráfico de drogas, con asistencia urgente en detenciones y registros.
Una acusación por tráfico de drogas no es una condena
El delito de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal castiga el cultivo, la elaboración, el tráfico y cualquier acto que facilite el consumo ilegal de terceros, con penas de 1 a 3 años de prisión para el cannabis y de 3 a 6 años para las sustancias que causan grave daño, que los agravantes pueden multiplicar. Pero entre la acusación y la condena hay un territorio enorme donde se juega el caso: la validez de los registros y escuchas, la cadena de custodia, el pesaje y la pureza de la sustancia, el destino real de la droga y las circunstancias personales. Esta página, parte de nuestro servicio de defensa penal especializada en cannabis, te explica a qué te enfrentas y cómo se defiende de verdad un caso de tráfico.
¿Tráfico o consumo? La primera batalla del caso
En España, consumir drogas y poseerlas para el propio consumo no es delito. El delito exige que la sustancia se destine al tráfico o a facilitar el consumo de otros, y ese destino casi nunca se prueba de forma directa: se construye con indicios. Por eso, buena parte de los casos se ganan o se pierden en esta frontera.
Lo que apunta al autoconsumo
- Cantidad compatible con el acopio de un consumidor (la jurisprudencia maneja referencias orientativas por sustancia).
- Condición acreditada de consumidor.
- Ausencia de dosis preparadas, básculas, dinero fraccionado o mensajes de venta.
- Contextos de consumo compartido entre consumidores, una doctrina con requisitos estrictos que conocemos a fondo por nuestro trabajo con clubes.
Lo que la acusación usa como indicio de tráfico
- Cantidades que exceden las referencias de autoconsumo.
- Distribución en dosis, envoltorios o papelinas.
- Básculas de precisión, anotaciones de cuentas, dinero en billetes pequeños.
- Mensajes, llamadas o vigilancias policiales previas.
Un matiz que repetimos siempre: las cantidades orientativas no funcionan como un semáforo automático. Se puede estar por debajo y acabar acusado si los indicios acompañan, y por encima con una defensa sólida de autoconsumo si el contexto es coherente. Si el caso viene de una detención reciente, empieza por nuestra guía de actuación ante una detención por cannabis: las primeras horas condicionan todo lo demás.
Las penas por tráfico de drogas: del 368 al 370
La calificación lo es todo
- La diferencia entre el tipo básico, el atenuado y los agravados puede suponer años de prisión de diferencia por los mismos hechos.
- Combatir la calificación (tipo de sustancia, cantidad computable, agravantes) es prioridad absoluta de la defensa.
- En cannabis, mantener la pena en el rango que permite la suspensión de la ejecución es un objetivo realista y decisivo.
| Precepto | Supuesto | Pena de prisión |
|---|---|---|
| Art. 368, párrafo 1º. | Tipo básico con sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, MDMA). | 3 a 6 años, más multa del tanto al triplo del valor de la droga. |
| Art. 368, párrafo 1º. | Tipo básico con sustancias que no causan grave daño, como el cannabis y el hachís. | 1 a 3 años, más multa del tanto al triplo. |
| Art. 368, párrafo 2º. | Tipo atenuado por escasa entidad del hecho y circunstancias personales. | Pena inferior en grado a la del tipo básico. |
| Art. 369. | Agravantes: notoria importancia de la cantidad, establecimiento abierto al público, participación de menores, entre otras. | Pena superior en grado a la del tipo básico. |
| Art. 369 bis. | Pertenencia a organización delictiva dedicada al tráfico. | Penas agravadas, superiores para los jefes y encargados. |
| Art. 370. | Extrema gravedad: grandes cantidades, buques o aeronaves, jefes de organizaciones internacionales. | Pena superior en uno o dos grados a la del tipo básico. |
Dos claves prácticas sobre esta tabla. La primera: en cannabis, el tipo básico arranca en 1 año, y con el atenuado del 368.2 o con la pena en su mitad inferior es posible quedar por debajo de los 2 años, el umbral que abre la puerta a la suspensión de la ejecución para quien no tiene antecedentes: condena sin entrada en prisión. La segunda: los agravantes no se aplican solos; la notoria importancia depende de cantidades computables que la defensa puede discutir (pesaje, humedad, partes de la planta, pureza), y tumbar un agravante cambia el caso entero.
«Cuando alguien llega al despacho con una acusación por tráfico, lo primero que hago es quitarle de la cabeza la pregunta equivocada, que es cuántos años le van a caer, y ponerle la correcta: qué puede probar realmente la acusación y cómo lo ha obtenido. He visto casos aparentemente perdidos desmontarse por un registro mal autorizado, y casos aparentemente menores complicarse por declarar sin abogado el primer día. El desenlace casi nunca lo decide la cantidad de droga: lo decide la calidad de la defensa desde la primera hora.»
Cómo defendemos un caso de tráfico de drogas
El método: atacar la prueba antes que discutir el relato
- En los delitos de drogas, la prueba nace casi siempre de una intervención: un control, un registro, una escucha.
- Si esa intervención tiene defectos, la prueba que deriva de ella puede caer entera.
- Por eso la instrucción, y no el juicio, es donde se ganan la mayoría de los casos.
Las 7 líneas de defensa que examinamos en todo caso
- Validez de registros e intervenciones: entradas en domicilio sin autorización o consentimiento válido, escuchas telefónicas sin motivación suficiente, cacheos y controles irregulares. Una nulidad aquí arrastra todo lo que deriva de ella.
- Cadena de custodia: cada paso de la sustancia desde la incautación hasta el laboratorio debe estar documentado. Las rupturas y contradicciones inhabilitan la prueba principal de la acusación.
- Pesaje, pureza y cantidad computable: el peso bruto no es el peso jurídicamente relevante. Humedad, partes no útiles de la planta y riqueza de la sustancia cambian calificaciones y tumban agravantes de notoria importancia.
- Autoconsumo: acreditar la condición de consumidor y la compatibilidad de la cantidad con el acopio propio convierte los hechos en atípicos: sin destino al tráfico no hay delito.
- Consumo compartido: la doctrina que permite el consumo entre consumidores previos, con requisitos estrictos que conocemos al detalle por nuestra práctica con clubes y asociaciones.
- Atenuantes y tipo atenuado: escasa entidad del 368.2, drogadicción, dilaciones indebidas, confesión. Bien trabajadas, marcan la diferencia entre entrar o no en prisión.
- Conformidad estratégica: solo cuando conviene. Pactar una pena reducida y suspendible puede ser la mejor defensa; renunciar a nulidades viables por firmar rápido, el peor error. La decisión se toma con el atestado estudiado, nunca antes.
La especialización que marca la diferencia: cannabis
Cualquier penalista puede llevar un caso de drogas. Lo que no abunda es la especialización real en la sustancia que protagoniza la mayoría de los procedimientos: el cannabis. Nuestro despacho trabaja a diario con cultivos, clubes sociales, asociaciones y empresas del sector, y esa práctica se traduce en defensa técnica que un generalista no puede improvisar: la doctrina del consumo compartido aplicada a clubes, el cómputo de plantas y el descuento de partes no psicoactivas en cultivos, la responsabilidad de las juntas directivas, o los casos crecientes de flores de CBD tratadas como marihuana tras la STS 301/2026, donde acreditar el origen y las analíticas del producto es la clave de la defensa.
Y si el problema es todavía preventivo (un club o una empresa que quiere blindarse antes de tener un caso), ese es justo el terreno de nuestros programas de compliance y prevención de riesgos penales.
«En un juicio por cultivo, la diferencia entre hablar de plantas y hablar de cogollos secos computables puede ser la diferencia entre un agravante y un tipo atenuado. Ese nivel de detalle no se aprende en un caso: se aprende viviendo el sector. Llevo desde 2012 en el mundo del cannabis, y esa especialización es exactamente lo que pongo encima de la mesa cuando la acusación generaliza.»
Qué pasa ahora: el procedimiento paso a paso
Si estás aquí, probablemente el caso está en una de estas fases. En todas hay trabajo de defensa que hacer, pero el margen es mayor cuanto antes entremos: en la detención y las primeras diligencias se decide qué declara (o no declara) el investigado y qué consiente; en la instrucción se libra la batalla de la prueba, las nulidades y la calificación, que es donde se ganan la mayoría de los casos; en la fase intermedia y el juicio se ejecuta la estrategia construida antes, incluida la conformidad si es lo que conviene; y en los recursos se combate una condena o sus agravantes. Cada fase tiene sus plazos y sus oportunidades, y ninguna decisión importante debería tomarse sin defensa especializada al lado.
Preguntas frecuentes sobre el delito de tráfico de drogas
¿Cuántos años de prisión hay por tráfico de drogas?
El tipo básico del artículo 368 castiga con 3 a 6 años las sustancias que causan grave daño a la salud y con 1 a 3 años las que no, como el cannabis, siempre con multa añadida. El atenuado del 368.2 permite bajar un grado, y los agravantes de los artículos 369 a 370 (notoria importancia, organización, menores) elevan la pena, pudiendo superar con creces los 9 años. La calificación exacta es la primera batalla de la defensa.
¿Qué diferencia hay entre posesión para consumo y tráfico?
La posesión para consumo propio no es delito; el delito exige destino al tráfico, que se prueba por indicios: cantidad, dosis preparadas, básculas, dinero fraccionado o mensajes. Las cantidades orientativas de autoconsumo que maneja la jurisprudencia no son automáticas: el contexto probatorio decide en ambas direcciones.
Es mi primera vez: ¿entraré en prisión si me condenan?
No necesariamente. Con una pena de hasta 2 años y sin antecedentes cabe la suspensión de la ejecución: la condena no se cumple en prisión si no se vuelve a delinquir en el plazo fijado. En cannabis (pena base de 1 a 3 años) y con el tipo atenuado, mantener la condena bajo ese umbral es un objetivo de defensa realista, y todas las decisiones del procedimiento influyen en él.
¿Pueden condenarme solo por la cantidad que llevaba?
La cantidad es un indicio, no una condena automática. La defensa puede combatir el pesaje, la pureza, la cadena de custodia y la validez de registros e intervenciones, y acreditar el autoconsumo. En cannabis, el descuento de partes no útiles de la planta y el THC real cambian calificaciones enteras. Muchas absoluciones nacen de estos detalles técnicos.
¿Me conviene una conformidad o ir a juicio?
Depende del atestado, y desconfía de quien responda sin estudiarlo. La conformidad es una gran herramienta cuando asegura una pena reducida o suspendible, y un error cuando hay nulidades viables que podrían llevar a la absolución. La decisión se toma contigo, con la prueba valorada y los riesgos sobre la mesa.
¿Atendéis urgencias y fuera de Barcelona?
Sí a ambas. La asistencia urgente en detenciones y registros es parte esencial del servicio, con protocolo de contacto en la página de contacto. El despacho está en Barcelona, en Av. Diagonal 534, y la defensa se asume ante juzgados de toda España, con atención presencial o por videoconferencia.
Si tu búsqueda es más amplia que una acusación concreta (asistencia al detenido, drogotest, recursos administrativos o la defensa integral del sector), tienes el mapa completo en nuestra página de defensa penal especializada en cannabis. Y si estás en Barcelona, conoce también nuestro despacho especializado en cannabis en Barcelona.
Cada hora cuenta: cuéntanos tu caso
Tanto si acabas de recibir una citación como si el caso ya está en marcha o hay una detención en curso, el momento de incorporar defensa especializada es ahora. Estudiamos tu atestado, te decimos con honestidad dónde estás y peleamos cada línea de defensa disponible.
