¿Qué responsabilidad tiene el presidente de un Club Social de Cannabis?

Lo esencial

Cuatro planos de responsabilidad que todo presidente de un CSC debería conocer

Ser presidente de un club social de cannabis no es un cargo honorífico. Conlleva responsabilidades concretas en cuatro planos distintos: civil (frente a socios y terceros por daños derivados de una gestión negligente), administrativa (como representante legal del club ante las administraciones públicas y responsable del cumplimiento normativo del local), estatutaria (frente a la propia asociación por las decisiones adoptadas en el ejercicio del cargo) y en el marco jurisprudencial que la STS 484/2015 y sentencias posteriores han definido para los directivos de CSC. Conocer ese mapa de responsabilidades no es alarmismo: es la base para tomar decisiones informadas sobre cómo gestionar el club y qué medidas preventivas adoptar.

Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo. Para analizar tu situación concreta, contacta con Gabriela Sierra.

Responsabilidad del presidente de un Club Social de Cannabis. Gabriela Sierra, abogada especializada en CSC. Lawyer Sierra

Cuando alguien me pregunta si puede ser el presidente de un club que está a punto de constituirse, mi respuesta siempre empieza por lo mismo: antes de decidirlo, entiende bien qué implica ese cargo.

La pregunta sobre la responsabilidad del presidente es la que más se evita en el sector cannábico. Nadie quiere hablar de ella porque incomoda. Pero precisamente porque incomoda es tan importante desarrollarla con claridad: un presidente que no sabe qué responsabilidad asume no puede tomar decisiones informadas sobre cómo gestionar el club, qué controles implementar ni qué asesoramiento necesita.

Este artículo no tiene ningún ánimo alarmista. Su propósito es exactamente el contrario: que quien ostenta o está valorando ostentar la presidencia de un CSC tenga información real sobre lo que ese cargo implica. Porque la información correcta, aplicada a tiempo, es la mejor herramienta de prevención disponible.

Una aclaración importante antes de entrar en materia: lo que sigue es una descripción general del marco jurídico aplicable según la normativa vigente y la jurisprudencia disponible. No es asesoramiento legal para ningún caso concreto. Cada situación tiene sus propias circunstancias y debe analizarse de forma individual con un especialista. Si tienes dudas sobre tu situación específica, contacta con Gabriela Sierra directamente.

Los cuatro planos de responsabilidad: una visión de conjunto

La responsabilidad del presidente de un CSC no es un bloque monolítico. Se articula en cuatro planos que conviven y que en determinadas situaciones pueden activarse de forma simultánea. Entender cada uno por separado es el primer paso para gestionarlos correctamente.

⚖️
Plano 1 Responsabilidad civil

El presidente puede responder frente a socios o terceros por los daños causados por una gestión negligente o por el incumplimiento de obligaciones propias del cargo. Se tramita en el ámbito civil y puede implicar obligación de indemnizar.

🏛️
Plano 2 Responsabilidad administrativa

Como representante legal del club, el presidente es el interlocutor principal ante las administraciones y el responsable directo del cumplimiento de licencias, ordenanzas municipales y normativa aplicable al local y a la actividad.

📋
Plano 3 Responsabilidad estatutaria

El presidente responde ante la propia asociación por las decisiones adoptadas durante su mandato. Los socios pueden exigir rendición de cuentas en asamblea y, en casos graves, ejercer acciones de responsabilidad internas previstas en los estatutos.

⚠️
Plano 4 Marco jurisprudencial

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que los directivos de un CSC pueden verse personalmente implicados si el club incumple los criterios que determinan que su actividad se encuadra en el consumo compartido atípico y no en la distribución.

Infografía: tipos de responsabilidad del presidente de un Club Social de Cannabis. Civil, administrativa, estatutaria y marco jurisprudencial. Lawyer Sierra Los cuatro planos de responsabilidad del presidente de un CSC. Elaboración propia. Lawyer Sierra, mayo 2026. Carácter informativo general, no asesoramiento legal.

Lo primero que hago cuando alguien me dice que va a ser el presidente de un club que está constituyendo es preguntarle si sabe exactamente qué implica ese cargo. La respuesta más frecuente es una versión de «sí, entiendo que hay cierta responsabilidad». Pero cuando profundizamos, resulta que la idea que tienen es bastante vaga. Saben que el presidente firma cosas y representa al club. Lo que muchos no tienen claro es que esa firma y esa representación tienen consecuencias concretas y que esas consecuencias dependen mucho de cómo funcione el club en el día a día.

No lo digo para disuadir a nadie. Lo digo porque un presidente bien informado toma decisiones mejores. Y eso beneficia al club, a los socios y al propio presidente.

Gabriela Sierra Fontecilla · Abogada especializada en derecho cannábico, asuntos regulatorios y compliance

Plano 1: responsabilidad civil. Cuándo puede responder el presidente con su patrimonio

Responsabilidad civil y administrativa del presidente de un Club Social de Cannabis. Gabriela Sierra. Lawyer Sierra

La responsabilidad civil del presidente de una asociación deriva de los principios generales del Código Civil en materia de responsabilidad extracontractual (artículos 1902 y siguientes) y de lo que establezca la Ley de Asociaciones y los estatutos del propio club.

En términos generales, el presidente actúa como representante de la asociación y sus actos en el ejercicio del cargo se imputan a la entidad. Sin embargo, cuando el daño causado a un socio o a un tercero es consecuencia de una actuación negligente, contraria a los estatutos o adoptada fuera de los límites del cargo, pueden surgir reclamaciones que afecten al presidente a título personal.

⚖️ Responsabilidad civil: lo que cubre y lo que no

La asociación responde con su patrimonio de las obligaciones contraídas en el ejercicio de su actividad. El presidente, como representante legal, no responde en principio con su patrimonio personal por las deudas de la asociación. Esa separación patrimonial es una de las características fundamentales de la figura asociativa.

Sin embargo, esa separación tiene límites. En los supuestos en que el presidente actúa de forma dolosa o gravemente negligente, incumple de forma flagrante sus obligaciones de gestión o adopta acuerdos contra la ley o los estatutos que causan daño a la asociación o a terceros, la protección de la separación patrimonial puede debilitarse. Los escenarios más habituales en que esto ocurre son:

  • Incumplimiento de obligaciones de la asociación que el presidente conocía y no atendió
  • Daños a socios derivados de decisiones adoptadas con negligencia grave en el ejercicio del cargo
  • Reclamaciones de terceros por actuaciones del club que el presidente avaló o permitió sin el respaldo estatutario adecuado
  • Responsabilidad frente a los propios socios si el presidente actuó en interés propio o en conflicto de intereses con la asociación

En todos estos casos, la valoración jurídica concreta depende de las circunstancias específicas. La mejor protección disponible es ejercer el cargo con diligencia, dentro de los límites estatutarios y con decisiones documentadas.

Plano 2: responsabilidad administrativa. El presidente como interlocutor ante la administración

La responsabilidad administrativa del presidente de un CSC es, en muchos sentidos, la más cotidiana y la más directamente vinculada al funcionamiento del local. El presidente es el representante legal de la asociación ante cualquier administración pública: el ayuntamiento, la comunidad autónoma, la Agencia Tributaria o cualquier otro organismo que se relacione con el club.

Eso significa que es el destinatario de las notificaciones, el responsable de responder a los requerimientos y el que firma los documentos con efecto frente a terceros. En la práctica, cuando el ayuntamiento abre un expediente de cierre, lo notifica al presidente. Cuando hay una infracción de la normativa de actividades, la sanción se dirige a la asociación representada por el presidente. Cuando hay una obligación fiscal incumplida, la administración tributaria se dirige al representante legal.

🏛️ Las áreas de mayor exposición administrativa

La exposición administrativa del presidente está directamente relacionada con el cumplimiento normativo del club. Las áreas donde el incumplimiento genera más consecuencias para el cargo de presidencia son:

  • Licencias y normativa de actividades: el presidente es el responsable de que el local tenga el título habilitante municipal vigente y de que la actividad se ajuste a las condiciones de dicho título. Un expediente de cierre, como el que explico en el artículo sobre si el ayuntamiento puede cerrar un club, se dirige al representante legal.
  • Obligaciones fiscales de la asociación: presentación del Impuesto de Sociedades si procede, gestión de retenciones sobre pagos a personas físicas y cumplimiento de otras obligaciones tributarias. El incumplimiento puede generar sanciones y responsabilidades que el presidente, como representante, debe afrontar.
  • Protección de datos: la asociación es responsable del tratamiento de los datos de sus socios según el RGPD. El presidente, como representante, es el interlocutor ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de reclamación o inspección.
  • Obligaciones laborales: si el club tiene trabajadores, el incumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social puede generar responsabilidades que alcanzan al representante legal de la entidad empleadora.

Hay gestores que separan muy bien la responsabilidad administrativa de la del club en su conjunto y asumen que «eso lo lleva la gestoría». La gestoría hace la declaración fiscal. Pero la decisión de contratar a la gestoría, de darle la información correcta y de verificar que lo que presenta es correcto corresponde al presidente. La externalización de tareas administrativas no externaliza la responsabilidad de supervisarlas. Es una distinción que parece obvia pero que en la práctica se olvida con frecuencia.

Gabriela Sierra Fontecilla · Abogada especializada en derecho cannábico, asuntos regulatorios y compliance

Plano 3: responsabilidad estatutaria. El presidente frente a la propia asociación

La responsabilidad estatutaria es la que el presidente asume frente a la propia asociación y sus socios, en el marco de la relación interna que regula la Ley de Asociaciones y los estatutos del club. Es, en cierta forma, la responsabilidad más «doméstica», pero no por eso menos relevante.

La asamblea de socios es el órgano soberano del club y puede, si así lo prevén los estatutos, exigir responsabilidades al presidente por las decisiones adoptadas durante su mandato. Esto puede incluir la rendición de cuentas sobre la gestión económica, la impugnación de acuerdos adoptados irregularmente o, en casos más graves, el ejercicio de acciones de responsabilidad por los daños causados a la asociación.

📋 Cuándo puede activarse la responsabilidad estatutaria

La Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación establece que los miembros de la junta directiva responden ante la asociación por los actos y omisiones contrarios a la ley o a los estatutos. Las situaciones más habituales en que esto cobra relevancia son:

  • Adopción de acuerdos contrarios a los estatutos sin aprobación de la asamblea cuando esta era preceptiva
  • Gestión económica que genera perjuicio para la asociación y que los socios consideran negligente o irregular
  • Falta de convocatoria de las asambleas ordinarias en los plazos establecidos
  • Falta de rendición de cuentas o presentación de cuentas inexactas o incompletas
  • Actuaciones en nombre del club que superan los límites del cargo o que no han sido ratificadas por el órgano competente

La protección más eficaz frente a la responsabilidad estatutaria es la misma que frente a cualquier otra: gestionar el club con transparencia, documentar las decisiones en el libro de actas, convocar y celebrar las asambleas en los plazos correctos y rendir cuentas de forma rigurosa. Todo ello forma parte del funcionamiento correcto de un club bien gestionado.

¿Tienes claro cómo debe funcionar el gobierno de tu club para reducir la responsabilidad interna?

Funcionamiento de un CSC: gobierno y administración

Plano 4: el marco jurisprudencial. Lo que dice el Tribunal Supremo sobre los directivos

Marco jurisprudencial de responsabilidad de los directivos de un Club Social de Cannabis. STS 484/2015. Gabriela Sierra

Este es el plano que más preocupa a los gestores cuando leen que los directivos de un CSC «responden personalmente». Y es también el que requiere más precisión para no generar ni alarmismo ni falsa tranquilidad.

La clave está en entender el marco en que la jurisprudencia española ha construido la figura del club social de cannabis. Como explico en el artículo sobre la legalidad de los clubs en España, los CSC no tienen reconocimiento legal expreso. Operan dentro de lo que el Tribunal Supremo ha llamado el «consumo compartido atípico», una figura jurisprudencial que depende de que se cumplan ciertos criterios. Si esos criterios se cumplen, la actividad del club no es constitutiva de delito. Si no se cumplen, puede serlo.

Y ahí entra la responsabilidad de los directivos. El artículo 368 del Código Penal tipifica los delitos contra la salud pública relacionados con el tráfico de drogas. Cuando la actividad de un club es calificada como constitutiva de ese delito, los responsables de su gestión pueden ser investigados y juzgados como autores o partícipes a título personal.

⚠️ Lo que la jurisprudencia ha señalado sobre los directivos de un CSC

La STS 484/2015 y las sentencias que la han seguido han construido un criterio claro: la actividad de un CSC queda fuera del ámbito delictivo cuando se cumplen los requisitos del consumo compartido atípico. Cuando no se cumplen, la calificación puede ser otra. Y en esa calificación, los directivos ocupan una posición central porque son quienes gestionan y deciden cómo funciona el club.

Los factores que la jurisprudencia ha considerado relevantes para determinar la responsabilidad personal de los directivos incluyen, entre otros:

  • El conocimiento de las irregularidades en el funcionamiento del club y la omisión de medidas correctoras
  • La participación activa en la toma de decisiones que determinaron el modo de operar del club
  • El incumplimiento de los criterios del consumo compartido: grupos abiertos, ausencia de control de la distribución, cannabis que sale del local o cantidades que exceden el autoconsumo razonable
  • La existencia de ánimo de lucro o de beneficio personal derivado de la actividad del club

Es importante subrayar que esto no significa que todo presidente de un CSC esté expuesto a un procedimiento penal. Significa que la responsabilidad personal existe y está condicionada por cómo funciona el club. Un presidente de un club que opera correctamente, con los criterios jurisprudenciales cubiertos y la documentación en regla, parte de una posición radicalmente distinta a uno cuyo club presenta irregularidades sistemáticas.

La valoración de cada situación concreta requiere asesoramiento especializado. Lo que este artículo puede ofrecer es el marco general.

Cuando explico este plano en consulta, siempre hago hincapié en algo que me parece fundamental: la responsabilidad personal de los directivos no es una consecuencia automática de ser presidente de un club. Es una consecuencia potencial de ser presidente de un club que no funciona como debería. Hay una diferencia enorme entre esas dos cosas, y esa diferencia se construye con trabajo, no con suerte.

He visto presidentes de clubs con años de trayectoria absolutamente correcta que nunca han tenido el menor problema. Y he visto presidentes de clubs que llevaban meses abiertos con situaciones irregularidades evidentes que acabaron en procedimientos que les afectaron de forma muy directa. La variable determinante, en casi todos los casos, fue cómo estaba gestionado el club. Por eso el compliance no es un gasto: es lo que le permite al presidente dormir con la conciencia tranquila de que ha hecho todo lo que estaba en su mano.

Gabriela Sierra Fontecilla · Abogada especializada en derecho cannábico, asuntos regulatorios y compliance

La tabla de riesgo: qué factores aumentan o reducen la exposición del presidente

No todos los presidentes de clubs tienen el mismo perfil de exposición. El nivel de riesgo real depende de una combinación de factores relacionados con cómo está constituido el club, cómo funciona y qué documentación tiene disponible. Esta tabla recoge los más relevantes.

Factor Exposición Qué determina el nivel
Protocolo de admisión de socios Alta si ausente Sin verificación documentada de los requisitos de cada socio, el club no puede acreditar que opera con un grupo cerrado de consumidores previos conocidos.
Control de distribución individual Alta si ausente Sin registro de cuánto cannabis obtiene cada socio y cuándo, es imposible demostrar que las cantidades son razonables para el autoconsumo y que no hay salida del local.
Licencia de actividad del local Alta si ausente Sin licencia válida el club es vulnerable a un expediente de cierre administrativo en cualquier momento, y el presidente como representante legal recibe esas consecuencias directamente.
Libro de actas actualizado Media si ausente Sin actas que documenten las decisiones del club, el presidente no puede demostrar que las decisiones relevantes se adoptaron correctamente ni que tenía conocimiento de lo que ocurría en el club.
Modelo de financiación documentado Media si ausente Sin presupuesto aprobado y sin registro de aportaciones vinculado a costes reales, las cuotas no pueden justificarse como reparto de costes frente a cualquier revisión. El presidente, como responsable de la gestión económica, queda sin respaldo.
Asesoramiento legal continuado Baja con asesoramiento Un presidente que toma sus decisiones con respaldo jurídico especializado y que tiene una relación de trabajo establecida con un abogado experto en CSC tiene la mejor posición posible para afrontar cualquier contingencia.
Auditoría de compliance periódica Baja con auditoría Un club que ha pasado por una auditoría de compliance reciente puede acreditar que ha revisado su funcionamiento frente a los criterios jurisprudenciales y que ha tomado medidas para corregir lo que no estaba bien.

Lo que este mapa de factores enseña

Los factores de mayor exposición son exactamente los elementos de funcionamiento que cubre un modelo de gestión riguroso: admisión de socios, distribución controlada, licencia del local, actas y financiación documentada. No es casualidad: la responsabilidad del presidente está directamente vinculada a cómo funciona el club. Un presidente que tiene todos esos elementos resueltos tiene el perfil de exposición más bajo posible. Uno que no los tiene asume riesgos que podrían evitarse con trabajo previo.

Qué puede hacer el presidente para reducir su exposición

La mejor respuesta a todo lo anterior no es dejar de ser presidente. Es serlo de forma correcta. Y serlo de forma correcta significa exactamente lo que cualquier gestor con criterio haría en cualquier otra entidad sin ánimo de lucro: gestionar con transparencia, documentar las decisiones, cumplir la normativa y tener asesoramiento legal de referencia.

  • Conocer los estatutos y el reglamento interno del club en profundidad, y asegurarse de que las decisiones adoptadas en el ejercicio del cargo se ajustan a lo que establecen. Si los estatutos necesitan actualización, proponer esa actualización en asamblea es parte del cargo.
  • Documentar todas las decisiones relevantes en el libro de actas. Una decisión que no consta en acta no tiene rastro de que fue adoptada correctamente. Las actas son la primera defensa del presidente frente a cualquier reclamación interna o externa.
  • Supervisar el funcionamiento real del club, no solo las cuestiones formales. El presidente que firma documentos pero no sabe cómo funciona el club en su día a día no puede alegar desconocimiento si algo va mal en ese funcionamiento.
  • Mantener actualizada la documentación del club: licencias, registros, expedientes de socios y contabilidad. Como explica en detalle el artículo sobre cómo se financia un club, la contabilidad ordenada no es burocracia sino la base de cualquier defensa.
  • Contar con asesoramiento legal especializado de forma continuada, no solo cuando surge un problema. El asesoramiento legal mensual para CSC está diseñado exactamente para ese acompañamiento preventivo.
  • Realizar una auditoría de compliance periódica. El servicio de compliance para CSC revisa el funcionamiento del club frente a todos los criterios relevantes y proporciona un informe con los puntos a corregir. Es la herramienta más directa para que el presidente sepa exactamente en qué posición está.

Cuando trabajo con un presidente en una auditoría de compliance, lo que buscamos juntos es algo muy concreto: que si en algún momento alguien pregunta cómo funciona este club y si el presidente sabía lo que estaba pasando, la respuesta sea siempre sí, lo sabía, y aquí está documentado lo que hizo al respecto. Esa es la posición desde la que tiene más sentido defender cualquier cosa que pueda surgir. La alternativa, que nadie sepa exactamente cómo funciona el club porque nadie lo ha revisado en serio, es justo la que no conviene a nadie.

Gabriela Sierra Fontecilla · Abogada especializada en derecho cannábico, asuntos regulatorios y compliance

¿Entiendes qué puede hacer el Ayuntamiento con tu club y cómo actuar ante una inspección?

Cierre administrativo de un CSC

¿Sabes exactamente qué puede y qué no puede hacer la policía en tu club?

La Policía y los clubs de cannabis

¿Quieres analizar tu situación concreta como presidente de un CSC?

Este artículo explica el marco general. Tu situación específica puede tener matices que solo se valoran con la información completa. Puedo ayudarte a entenderlos.

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Preguntas frecuentes sobre la responsabilidad del presidente de un club de cannabis

¿El presidente responde si un socio sufre un accidente dentro del club?

Si un socio sufre un daño dentro de las instalaciones del club, la responsabilidad primaria es de la asociación como entidad. El club debe contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra ese tipo de contingencias. En principio, la responsabilidad personal del presidente no se activa de forma automática por un accidente. Sin embargo, si el accidente es consecuencia de un incumplimiento normativo que el presidente conocía y no corrigió (por ejemplo, condiciones técnicas deficientes del local que el ayuntamiento había señalado en una inspección previa), la situación puede ser distinta. Cada caso concreto requiere análisis específico.

¿Qué pasa si el presidente no sabía de una irregularidad en el funcionamiento del club?

El desconocimiento puede ser relevante en algunos contextos, pero tiene límites importantes. El presidente tiene una obligación de supervisión general del club que no puede ignorarse alegando que «no sabía». Si las irregularidades eran evidentes o perceptibles con una supervisión mínimamente diligente, el argumento del desconocimiento se debilita. Por eso es tan importante que el presidente no sea solo una firma: debe conocer realmente cómo funciona el club y tener mecanismos de control que le permitan detectar problemas antes de que se agraven.

¿Puede el presidente dimitir para evitar responsabilidades por hechos pasados?

No de forma general. La dimisión del cargo tiene efecto desde que se produce, pero no extingue las responsabilidades derivadas de actuaciones realizadas durante el mandato. Un presidente que dimite después de que se haya producido una irregularidad sigue siendo responsable de su actuación durante el periodo en que ostentó el cargo. La dimisión puede ser la decisión correcta en determinadas circunstancias, pero no como mecanismo de escape de responsabilidades ya generadas.

¿Es más arriesgado ser presidente que tesorero o secretario?

Los tres cargos conllevan responsabilidades, pero de distinto tipo y alcance. El presidente tiene la responsabilidad de representación más amplia y es el interlocutor principal ante la administración. El tesorero tiene una responsabilidad específica sobre la gestión económica. El secretario la tiene sobre la documentación y los registros del club. En términos de exposición general, la presidencia conlleva habitualmente el mayor alcance de representación y por tanto la mayor visibilidad frente a terceros. Pero en situaciones concretas de irregularidad, la responsabilidad puede alcanzar a cualquiera de los tres cargos en función de cuál era su ámbito de decisión y qué sabía o debía saber.

¿Tiene sentido tener un seguro de responsabilidad civil para los directivos del club?

Sí, puede tenerlo. Algunas pólizas de seguro para asociaciones incluyen cobertura de responsabilidad civil de los directivos por su actuación en el ejercicio del cargo. No es un producto extendido en el sector cannábico, pero existe. Lo que sí es imprescindible en cualquier caso es el seguro de responsabilidad civil general del club, que cubre los daños que la actividad del club pueda causar a socios o terceros dentro de las instalaciones. La existencia de ese seguro no exime de responsabilidad, pero es parte de la gestión prudente de los riesgos del cargo.

¿Existe algún límite de tiempo para exigir responsabilidades al presidente de un club?

Sí. Los plazos de prescripción varían según el tipo de responsabilidad. Las acciones de responsabilidad civil tienen plazos que oscilan entre uno y cinco años según el tipo de acción. Las infracciones administrativas tienen sus propios plazos de prescripción según la normativa sectorial aplicable. En el ámbito penal, los plazos dependen de la gravedad del delito. Todos estos plazos se computan desde el momento en que la responsabilidad puede exigirse, y su aplicación concreta depende de las circunstancias de cada caso. La consulta con un especialista es siempre la vía más segura para entender qué plazos aplican a una situación concreta.

Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento legal personalizado para ningún caso concreto. El marco de responsabilidad del presidente de un CSC depende de múltiples factores específicos: los estatutos del club, su modo de funcionamiento real, la normativa aplicable y la evolución de la jurisprudencia. Para analizar tu situación concreta, contáctame.

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